Las novedades de la «Nueva ITV»

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El pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto que regula la actividad de las ITV y viene con una serie de novedades que les aclaramos a continuación.

Nuevos métodos de control de emisiones contaminantes: atención a las fechas

Esta es una de las novedades de la nueva ITV: el control de emisiones (gases contaminantes) mediante un equipo de diagnóstico a bordo. La prueba es complementaria al control de gases que se hace mediante la sonda en el tubo de escape en los vehículos dotados con toma OBD (On Board Diagnostics – diagnóstico de a bordo). Desde el 21 de mayo se está realizando esta prueba a los vehículos diésel y gasolina dependientes de la normativa de emisiones los matriculados a partir de 2011 (y a los vehículos pesados Euro VI – desde 2015-). Los vehículos sujetos a normativas anteriores seguirán siendo sometidos solo al control a través del tubo de escape.

Estas pruebas que se incorporan en la nueva ITV no van a conllevar rechazo si se detectase algún error en la lectura del OBD en cuanto a emisiones, por ahora. Estos defectos, se podrán calificar como deficiencia grave desde el 10 de septiembre; es decir, hasta esa fecha se informará a los conductores del resultado de la prueba pero no se declarará desfavorable la inspección. A partir del 10 de septiembre el vehículo podrá ser rechazado si la lectura del sistema de diagnóstico a bordo indica que las emisiones no son las correctas. Ese es el plazo que la administración ha dado a las ITV como periodo de prueba para ir probando los nuevos equipos de lectura de diagnóstico a bordo, cuya misión es detectar subidas en el umbral de la emisión de gases provocadas por el uso, la antigüedad o una manipulación del vehículo.

Control de los sistemas electrónicos de seguridad: sin fecha prevista

La nueva ITV inspeccionará también a través del OBD (diagnóstico de a bordo) los sistemas de seguridad activa o pasiva controlados electrónicamente, pero aún no hay fecha para esto. La lectura a través del diagnóstico a bordo de sistemas como el antibloqueo de frenos, el control de estabilidad, airbags, pretensores de los cinturones de seguridad, sistema de alumbrado y señalización, prestaciones de motor, kilometraje… se comenzará a realizar cuando el manual de procedimiento que elabora el Ministerio de Industria junto a las CCAA así lo establezca. Para esto hay un plazo de un año, hasta el 20 de mayo de 2019 para cuestiones como estas que requieren instalaciones y puesta a punto de equipos.

Libertad para elegir la estación donde pasar la ITV a la segunda: atención al coste

Hasta ahora era obligatorio pasar la repesca de una ITV desfavorable o negativa en la misma estación, pero esto cambia con la nueva normativa de la ITV y gracias al cruce de datos entre las distintas estaciones y la DGT. Ya será posible elegir una estación distinta para esa segunda inspección, se recomienda a los conductores informarse antes de cambiar de ITV por si les va a suponer un coste extra. En definitiva, cuando se hace la segunda inspección en la misma ITV que ha rechazado el vehículo no se cobra habitualmente, algo que hay que consultar en el caso de decidir el cambio de estación.

Adelantar la ITV sin cambiar la fecha de la siguiente inspección

Lo habitual hasta ahora en muchos conductores era apurar el paso por la ITV para ajustarlo lo más posible a la fecha de vencimiento de la misma, porque quedaba modificada la fecha de la siguiente inspección. Es decir, si la fecha límite de la ITV de un coche es el 25 de noviembre y pasabas la ITV un 27 de octubre porque, la fecha límite de la siguiente inspección sería el 27 de octubre. Ahora, con el nuevo reglamento, se abre la posibilidad de pasar la ITV hasta un mes antes de que venza sin cambiar la fecha del siguiente paso por la estación de ITV.

Formación de los inspectores

Los inspectores que contratados a partir del 20 de mayo de 2018 deberán tener la titulación de técnico superior en automoción o equivalente, o técnico en automecánica de vehículos automóviles con una experiencia de tres años.

Vehículos comprados en el extranjero

Hasta ahora era obligatorio hacer una inspección técnica completa en España previa a la matriculación, tanto documental como de los elementos técnicos. Con la nueva normativa se admite la inspección técnica realizada en otro estado miembro de la UE para un coche que pida ser matriculado en España. La inspección completa se limitará a una comprobación documental. Esta novedad no se implantará de forma inmediata.

Vehículos históricos

Hasta ahora eran catalogados como históricos los vehículos con 25 años de antigüedad desde su primera catalogación. Con la nueva ITV deberán pasar más de 30 años para ser considerado histórico.

Un consejo sobre el recibo del seguro del vehículo

Desde este 21 de mayo no cambia la documentación exigida para pasar la ITV: la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo. Sin embargo, se conseja incluir también el recibo de haber pagado el seguro. El documento no es obligatorio porque en la ITV comprobarán con los datos del conductor si el vehículo está asegurado, pero si el cruce de datos no funciona podrías tener que irte sin pasar la ITV con los inconvenientes que eso implica. Si eso pasa, con la nueva normativa la estación deberá permitirte firmar una «declaración responsable de que el vehículo tiene el seguro en vigor» y entonces podrás hacer la inspección. Posteriormente deberás enviar el documento que acredite que el seguro está pagado y en vigor.

El precio de la ITV

No se contempla una modificación del precio de la inspección. Las medidas que incluya le la nueva normativa no se pondrán en marcha todas a la vez. Las comunidades autónomas tienen las competencias en materia de tarifas y serán ellas las que, junto con las operadoras de ITV, decidan si a largo plazo se da un incremento de tarifas.

Aún así, existen actualmente una serie de incompatibilidades de las estaciones de ITV con las empresas de vehículos y transporte por carretera. Además deben estar acreditadas por la norma 17.020 como entidades de inspección tipo A y que la estación no tiene relación con otras actividades relacionadas con los vehículos.

 

Para más información leer Real Decreto 920/2017

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