¿Ya no me vale la sillita infantil para el coche?

Los alzadores para niños para el coche dejan de ser legales para los menores que midan menos de 1,25 y en verano, directamente, se dejan de fabricar.

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Los nuevos elevadores que se fabriquen sin respaldo sólo los podrán usar niños de más de 125 centímetros, queda prohibido que los utilice alguien de estatura menor. Estos avances buscan reducir la mortalidad infantil en las carreteras de nuestro continente, pues España es el segundo país de Europa con mayor porcentaje de menores de 15 años fallecidos en vías interurbanas, por detrás de Eslovenia.

Si está pensando en comprar una sillita para su hijo para el coche, ojo que hay cambios en la normativa, ya que los sistemas de retención infantil (SRI), su construcción y requisitos mejorarán este año buscando una mayor seguridad para los pequeños. Así, a partir del verano los fabricantes deberán cumplir la nueva normativa que actualiza denominada i-Size en vigor desde 2013, para estas sillas.

¿En qué se traducen estos cambios? Los dispositivos ahora ya no se catalogarán por el peso, sino por la estatura de los niños. En esto han influido los nuevos sistemas de seguridad de los propios vehículos que, al igual que ocurre con el airbag del asiento del acompañante, representan más riesgos que beneficios para los menores.

La nueva normativa comunitaria obliga también a los fabricantes a que sus productos superen duras pruebas en colisiones tanto frontales como laterales. Los nuevos SRI ya son compatibles con los airbags de cortinilla que se montan en los laterales del vehículo. Evitan que la cabeza del pequeño salga del SRI y pueda quedar atrapado, por ejemplo, entre las cortinillas laterales y las puertas.

Otra de las novedades hace referencia a los elevadores. En ellos solo podrán viajar los niños a partir de 125 centímetros de alto. Estos SRI deberán incorporar siempre un respaldo. El motivo es que el menor quede completamente sujeto por los hombros, algo que los actuales cojines elevadores no hacen. De hecho, tienden a resbalar por debajo o por encima del cinturón de seguridad quedando a la postre sueltos.

Respecto a la normativa de la Dirección General de Tráfico especifica desde el 1 de octubre de 2015 que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135, que utilicen un sistema de retención infantil homologado y debidamente adaptado a su talla y peso, deberán situarse en los asientos traseros, excepto:

-Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros

-Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características

-Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros, siempre deben ir con el sistema de retención adecuado a su peso y talla y si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

Asimismo, La Ley de Tráfico y Seguridad Vial indica que los agentes podrán inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado y se viaja con menores.

El último estudio del Observatorio Español de Conductores Ducit-RACE destaca que un 5% de los automovilistas reconocen que no utilizan un sistema de retención infantil, y un 37% llevaba a los menores de forma incorrecta. Además de la concienciación en el uso de los SRI, la asociación de conductores reclama que estos sistemas no se graven con el IVA de lujo para así facilitar no solo su compra, sino que se opten por modelos más completos.

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